REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

 

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

 

 

 

I.E.S. SIERRA PALOMERA. CELLA

  

INDICE

 

TÍTULO I: CONVIVENCIA ENTRE LA COMUNIDAD EDUCATIVA DEL IES SIERRA PALOMERA

 

CAPÍTULO I: Derechos y deberes

  1.- Derechos de los alumnos.

  2.- Deberes de los alumnos.

  3.- Derechos de los padres o tutores legales.

  4.- Deberes de los padres o tutores legales.

  5.- Derechos del profesorado.

6.- Deberes del profesorado

7.- Derechos del personal de administración y servicios.

8.- Deberes del personal de administración y servicios.

 

CAPÍTULO II: Convivencia escolar

1.- Normas de convivencia.

2.- Corrección de conductas contrarias a la convivencia escolar.

2.1.-.Conductas contrarias a las normas de convivencia de carácter leve.

2.2.- Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.

 

TÍTULO II: ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN E INFORMACIÓN EN EL CENTRO

 

CAPÍTULO I: Estructura

1.- Órganos de Gobierno.

2.- Estructura docente.

3.- Estructura no docente.

 

CAPÍTULO II: Otros cauces de participación

1.- Organización interna de los alumnos.

2.- Asociaciones de padres.

3.- Asociaciones de alumnos.

 

CAPÍTULO III: Información

 

TÍTULO III: GARANTÍAS DE LA EVALUACIÓN

 

TÍTULO IV: PROGRAMA ESCUELA 2.0

 

TÍTULO V: REQUISITOS PREVIOS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES

 

TÍTULO VI: NORMAS PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES Y RECURSOS.

 

TÍTULO VII: REFORMA DEL REGLAMENTO

 

 

TITULO I

 

CONVIVENCIA ENTRE LA COMUNIDAD EDUCATIVA DEL IES SIERRA PALOMERA

 

CAPÍTULO I : Derechos y deberes

 

1.- Derechos de los alumnos

 

  • A recibir una formación integral.

La formación se ajustará a los principios y fines contenidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

 

  • A que se respete su identidad, intimidad y dignidad personales.

Los alumnos tienen derecho a que se respete su identidad, intimidad y dignidad personales.

 

  • A que se respete su libertad de conciencia.

Los alumnos tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales o ideológicas, de acuerdo con la Constitución, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones.

 

  • A la integridad física y moral.

Todos los alumnos tienen derecho a que se respete su integridad física y moral y no podrán ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes.

 

  • A ser valorado con objetividad.

Con el fin de garantizar el derecho a la evaluación con criterios objetivos, los centros deberán hacer públicos los criterios generales que se van a aplicar para la evaluación de los aprendizajes y la promoción del alumnado.

Los tutores y los profesores mantendrán una comunicación fluida con los alumnos y sus padres en lo relativo a las valoraciones sobre el aprovechamiento académico de los alumnos y la marcha de su proceso de aprendizaje, así como en relación con las decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso.

 

  • A recibir orientación educativa y profesional.

Todos los alumnos tienen derecho a recibir orientación escolar y profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional, según sus capacidades, aspiraciones o intereses.

 

  • A que se respete su libertad de expresión.

De acuerdo con los principios y derechos constitucionales, el alumnado tiene derecho a la libertad de expresión, siempre que el ejercicio de este derecho no vulnere los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa, respete las instituciones y, en su caso, el carácter propio del centro educativo.

Los centros establecerán la forma, los espacios y lugares donde se podrán fijar escritos del alumnado en los que ejercite su libertad de expresión.

  • A reunirse en el centro.

El Director del Centro garantizará el ejercicio del derecho de reunión del alumnado dentro del horario del centro y facilitarán la utilización de las instalaciones del mismo.

 

Las decisiones colectivas adoptadas por el alumnado a partir del tercer curso de la Educación secundaria obligatoria, con respecto a la inasistencia a clase, no tendrán la consideración de conductas contrarias a la convivencia del centro ni serán objeto de corrección cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro por el órgano de representación del alumnado correspondiente. En este caso se deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar comunicarán tal circunstancia a la dirección del centro con 48 horas de antelación.

b) La dirección del centro comunicará esta circunstancia a los padres o representantes legales de los alumnos menores de edad no emancipados.

c) Se tendrá que devolver al centro la autorización firmada por el padre, madre, o representante legal del alumno para no asistir a clase, con antelación a la inasistencia a clase. Ello implicará la no asistencia al centro durante toda la jornada y también exoneración de cualquier responsabilidad del centro derivada de la actuación del alumno fuera del centro.

 

  • A asociarse en el ámbito educativo.

El alumnado tiene derecho a asociarse, creando asociaciones, federaciones, confederaciones y cooperativas en los términos previstos en la normativa vigente. El centro docente favorecerá la constitución de asociaciones culturales, deportivas o sociales por parte del alumnado.

 

  • A participar en la vida del centro.

1. El alumnado tiene derecho tanto a ser informado como a participar en el funcionamiento y en la vida de los centros, en la actividad escolar y en la gestión de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio.

 

  • ·  A utilizar las instalaciones del centro con finalidad educativa.

Los alumnos tienen derecho a utilizar las instalaciones de los centros con las limitaciones derivadas de la programación de actividades escolares y extraescolares y con las precauciones necesarias en relación con la seguridad de las personas, la adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos.

 

2.- Deberes de los alumnos.

 

  • · Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades.

El estudio como deber básico de los alumnos se concreta en las siguientes obligaciones:

a) Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades del centro.

b) Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración.

c) Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.

 

  • · Participar en las actividades formativas y, especialmente, en las escolares y

complementarias.

Los alumnos deben asistir diariamente a clase, sin ausencias injustificadas y respetando los horarios de entrada y salida. Se considerarán injustificadas aquellas inasistencias o impuntualidades que no sean excusadas por escrito por el alumno o, en caso de menores de edad no emancipados, por sus padres o representantes legales, aportando el modelo de justificación disponible en el centro o en su página web a su tutor.

 

  • · Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar.

Los alumnos deben participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro docente, respetando el derecho de sus compañeros a la educación, la autoridad y orientaciones del profesorado y las indicaciones del personal no docente en el ejercicio de sus funciones.

 

  • Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

Respetar sin ningún tipo de discriminación por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, estado civil, orientación sexual e identidad de género, capacidad, estado de salud, lengua, cultura, religión, creencia, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social.

 

  • Respetar las normas de organización, de funcionamiento y de convivencia del

centro educativo.

Los alumnos deberán respetar las normas recogidas en el Reglamento de régimen interior sobre acceso, permanencia y salida del centro, así como las relacionadas con las actividades complementarias y extraescolares que se desarrollen fuera del mismo.

 

  • Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y materiales Didácticos.

Los alumnos deben cuidar, mantener las condiciones de higiene y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones del centro, así como respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa.

 

  • Reconocimiento y colaboración con otros miembros de la comunidad educativa

Los alumnos prestarán reconocimiento, colaboración y apoyo al profesorado, equipo directivo, personal de administración y servicios y demás miembros de la comunidad educativa.

 

3.- Derechos de los padres o tutores legales

 

1. A estar informados sobre el progreso de aprendizaje e integración socioeducativa de sus hijos o tutelados.

2. Al respeto, reconocimiento, colaboración y apoyo de todos los miembros de la comunidad educativa.

3. A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, en los términos establecidos en las disposiciones vigentes.

4. A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos.

5. A ser informados sobre todas aquellas decisiones relacionadas con la convivencia escolar que afecten a sus hijos.

6. A participar en la elaboración del Plan de convivencia y de las normas de convivencia del centro e implicarse en su seguimiento. A conocer el Plan de convivencia y las normas de convivencia del centro.

7. El centro potenciara el derecho de asociación de los padres de alumnos.

 

4.- Deberes de los padres o tutores legales

 

Los padres o tutores legales, como primeros responsables de la educación de sus hijos o tutelados, tienen los siguientes deberes:

1. Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con el profesorado y el centro.

2. Contribuir a la mejora de la convivencia escolar, respetando las normas establecidas por el centro y procurando que sus hijos o tutelados las cumplan. Fomentando el respeto por todos los miembros de la comunidad educativa.

3. Colaborar en todos aquellos aspectos relacionados con la convivencia escolar y en la aplicación y cumplimiento de las medidas educativas de corrección de conductas que afecten a sus hijos o tutelados.

4. Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos o tutelados cursen los niveles obligatorios de la educación y asistan regularmente a clase.

5. Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que los centros establezcan con las familias, para mejorar el proceso educativo y el rendimiento de sus hijos o tutelados.

 

5.- Derechos del profesorado

 

Los profesores, en el ejercicio de sus funciones, tienen los siguientes derechos:

1. A participar en los órganos del centro: Consejo escolar, Claustro de profesores y otros órganos de coordinación docente.

2. A desempeñar con libertad su función docente de conformidad con los principios establecidos en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3. A participar en la elaboración del Proyecto curricular de etapa, de la Programación general anual y las programaciones didácticas.

4. A participar en la vida del centro y en la gestión de la convivencia escolar.

5. A reunirse en el centro de acuerdo con la legislación vigente y teniendo en cuenta el normal desarrollo de las actividades docentes.

6. Al respeto, reconocimiento, colaboración y apoyo de todos los miembros de la comunidad educativa en el ejercicio de sus funciones.

7. A utilizar, de acuerdo con sus funciones, los medios materiales y las instalaciones del centro.

8. A los demás derechos contemplados en la legislación vigente.

 

6.- Deberes del profesorado

 

Los profesores, en el ejercicio de sus funciones, tienen los siguientes deberes:

1. Ejercer sus funciones de acuerdo a la legislación vigente, al Proyecto educativo de centro, a los proyectos curriculares de etapa y a lo previsto en el Reglamento de régimen interior del centro.

2. Favorecer un clima de convivencia y respeto en la comunidad educativa.

3. Informar a la comunidad educativa de las normas de convivencia y de las medidas correctoras aplicadas a los alumnos por conductas contrarias a la convivencia del centro.

4. Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia y contribuir a la mejora de la convivencia escolar.

5. Velar por la utilización de los recursos con responsabilidad y de forma sostenible.

6. Cualquier otro deber contemplado en la legislación vigente.

 

7.- Derechos del personal de administración y servicios

 

El personal de administración y servicios tiene los siguientes derechos:

1. Al respeto, reconocimiento, colaboración y apoyo de todos los miembros de la comunidad educativa, en el cumplimiento de sus funciones.

2. A utilizar, según sus funciones, los medios materiales y las instalaciones del centro.

3. A reunirse en el centro de acuerdo con la legislación vigente y teniendo en cuenta el normal desarrollo de sus tareas.

4. A los demás derechos contemplados en la legislación vigente.

 

8.- Deberes del personal de administración y servicios

 

El personal de administración y servicios tienen los siguientes deberes:

1. Contribuir a la consecución de los objetivos educativos del centro y, especialmente, de los relativos a la convivencia.

2. Contribuir a la utilización de los recursos con responsabilidad y de forma sostenible.

3. Cualquier otro deber contemplado en la legislación vigente.

 

CAPÍTULO II: Convivencia escolar

 

1.- Normas de Convivencia.

 

a) Normas de Convivencia para el alumnado.

 

  1. Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades.

 

  1. Seguir las orientaciones del profesorado respeto de su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración.

 

  • Traer el material de cada asignatura.
  • Mantener silencio en el desarrollo de la clase, facilitando la explicación del profesor y cuando intervengan algún compañero.

 

  1. Cumplir las instrucciones del personal no docente del Centro cuando éstas sean dictadas en ejercicio de las funciones que la normativa les encomienda.

 

  1. Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales o ideológicas.

 

  1. Respetar la integridad, moral y física, e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa sin ningún tipo de discriminación.

 

  1. Cumplir las medidas educativas correctoras que les sean impuestas por el centro docente.

 

  1. Cuidar y mantener las condiciones de higiene personales y del centro.

 

  1. Utilizar correctamente los bienes inmuebles y las instalaciones del centro.

 

  1.  Respetar las pertenencias de todos los miembros de la comunidad educativa.

 

10. Hacer un uso correcto de las nuevas tecnologías: teléfonos móviles, cámaras, ordenadores, …. Los alumnos no pueden utilizar los dispositivos electrónicos particulares de ningún tipo (teléfonos móviles, MP, cámaras…), si no es en situaciones de estricta necesidad, en ningún caso durante las clases, ni en los períodos intermedios entre clases, salvo que el profesor de la clase permita su utilización.

 

11. Esta totalmente prohibido grabar y/o difundir actos vejatorios, violentos o aquellos que violen la intimidad de las personas y su imagen personal de cualquier miembro de la comunidad educativa.

 

12. Los alumnos están obligados a permanecer en el centro durante todo el horario lectivo. Queda prohibido abandonar el centro. Cualquier alumno que quiera salir del centro lo podrá hacer con el modelo de justificante disponible en el centro y en su página web, recogido por el adulto responsable del alumno.

 

13. Mantener el comportamiento adecuado cuando se participe en una actividad extraescolar.

 

b) Normas de Convivencia para el profesorado.

 

  1. Tener un trato respetuoso con todos los miembros de la comunidad educativa.
  2. Actuar de mediador ante cualquier conflicto entre alumnos, como primera medida antes de imponer una sanción.
  3. Asistir con puntualidad a las clases y reuniones para las que fuera convocado.
  4. Custodiar a los alumnos ante cualquier circunstancia que pueda producirse en el centro.
  5. Colaborar en las actividades y programas en las que participa el centro.
  6. Colaborar con los padres en la mejora de la formación integral de los alumnos.
  7. Velar por el cumplimiento de las normad de convivencia y contribuir a la mejora de la convivencia escolar.

 

c)  Normas de Convivencia para los padres o tutores legales

 

1.   Contribuir a la mejora de la convivencia escolar, respetando las normas establecidas por el centro y procurando que sus hijos o tutelados las cumplan.

2.   Colaborar en todos aquellos aspectos relacionados con la convivencia escolar y en la aplicación y cumplimiento de las medidas educativas de corrección de conductas que afecten a sus hijos o tutelados.

3.   Adoptar las medidas necesarias para que los alumnos asistan regularmente a clase.

  • Justificar las ausencias y retrasos de sus hijos.
  • Ponerse en contacto con el centro cuando el alumno vaya a faltar prolongadamente.

4.   Proporcionarles, en la medida de sus posibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar.

5.   Estimularlos para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden.

6.   Participar en reuniones con el tutor y en las convocadas por el centro.

  1. Fomentar el respeto por todos los miembros de la comunidad educativa.
  2. Inculcar en los hijos el uso correcto de las nuevas tecnologías.

 

2.- Corrección de conductas contrarias a la convivencia escolar.

 

Los procesos de corrección de las conductas del alumnado contrarias a la convivencia escolar forman parte de su proceso educativo, por lo que las correcciones que se apliquen por el incumplimiento de las normas de convivencia deben tener un carácter educativo y recuperador y garantizar el respeto a los derechos de todo el alumnado.

 

Circunstancias que reducen o acentúan la responsabilidad.

 

1. A efectos de la valoración de la gravedad de una conducta contraria a la convivencia, se considerarán circunstancias que reducen la responsabilidad:

a) El reconocimiento espontáneo de la incorrección de la conducta.

b) La petición de disculpas por su conducta.

c) La reparación voluntaria de los daños causados.

2. A efectos de la valoración de la gravedad de una conducta contraria a la convivencia, se considerarán circunstancias que acentúan la responsabilidad:

a) La premeditación.

b) La reiteración de conductas contrarias a la convivencia.

c) La publicidad de las conductas contrarias a la convivencia, incluyendo las realizadas a través de las tecnologías de la información y la comunicación.

d) Cualquier acto que suponga menosprecio o discriminación por razón de raza, sexo, orientación sexual e identidad de género, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

e) La incitación o estímulo a una actuación colectiva que pueda resultar lesiva para los derechos de los miembros de la comunidad educativa.

f) La realización de las conductas contrarias a la convivencia en presencia de público o por parte dos o más alumnos.

 

Reparación de daños causados

 

1. Los alumnos que individual o colectivamente, de forma intencionada o por negligencia, causen daños al material o a las instalaciones del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa quedan obligados a reparar el daño causado o a hacerse cargo del coste económico de su reparación.

2. Los alumnos que sustraigan bienes del centro o de otro miembro de la comunidad educativa deberán restituir lo sustraído además de cumplir la sanción que pueda derivarse de sus actos contrarios a las normas de convivencia.

3. En todo caso, los padres o representantes legales de los alumnos serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes.

 

Comunicaciones y citaciones

 

1. Las citaciones a los alumnos, o en su caso, a sus padres o representantes legales se realizarán por cualquier medio de comunicación inmediata que permita dejar constancia fehaciente de haberse realizado y de su fecha.

2. La incomparecencia sin causa justificada de los alumnos, o en su caso, de sus padres o representantes legales, o bien la negativa a recibir comunicaciones o notificaciones, no impedirá la continuación del proceso de corrección.

 

2.1 Conductas contrarias a las normas de convivencia de carácter leve

Son conductas contrarias a las normas de convivencia  de carácter leve las que se enumeran a continuación:

1. Cualquier acto que perturbe el normal desarrollo de la actividad del centro docente, especialmente de los procesos de enseñanza-aprendizaje.

2. La sistemática falta de realización por parte del alumnado de las actividades educativas orientadas al desarrollo del currículo, así como el incumplimiento de las orientaciones del profesorado.

3. Las conductas que dificulten o impidan a los demás alumnos el ejercicio de su derecho a aprender o el cumplimiento del deber de estudiar.

4. Faltas injustificadas:

– Las faltas injustificadas de puntualidad.

Se considera retraso si el alumno se incorpora a clase una vez tocado el timbre de clase. Pasados los primeros 10 minutos de clase, el alumno que se incorpore se considerará  falta de asistencia injustificada.

Por reiteradas faltas de puntualidad a clase se considerará que 2 retrasos constituyen una falta injustificada de asistencia.

Esta medida se establecerá con carácter trimestral.

– Las faltas injustificadas de asistencia a clase.

Cuatro faltas injustificadas de asistencia a clase en un mes constituirán una falta leve. Deberán justificarse las faltas de asistencia en el plazo máximo de 1 semana.

Esta medida se establecerá con carácter trimestral de cara a la aplicación de estas medidas sancionadoras.

El control de los retrasos y faltas de asistencia injustificadas lo realizará el tutor, siendo el Jefe de Estudios el encargado de cumplimentar, en su caso, el parte de falta correspondiente.

5. Cualquier acto de incorrección o de desconsideración hacia el profesorado o hacia otro miembro de la comunidad educativa.

6. Sustraer materiales o equipamiento del centro o pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa de reducido valor económico.

7. Causar pequeños daños en el material o en las instalaciones del centro o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.

8. Uso inadecuado del teléfono móvil, MP3, o aparatos similares: se considerará una falta leve el no seguir las indicaciones del profesor, se requisará 7 días y los padres del alumno sancionado tendrán que pasar a recoger el móvil por jefatura de estudios.

 

Actuaciones y medidas correctoras

 

  1. La primera conducta contraria a las normas de convivencia, tipificada como falta leve, el profesor realizará una amonestación verbal al alumno, y se lo comunicará a sus padres telefónicamente o a través de entrevista personal, para que incidan en un cambio positivo  de conducta de su hijo/a. Igualmente el profesor comunicará al tutor y a jefatura de estudios que se ha producido este aviso verbal y este primer contacto con los padres.

 

  1. A partir de este momento, cualquier conducta contraria a las normas de convivencia tipificada como falta leve será interpuesta en Jefatura de Estudios, quien aplicará las medidas sancionadoras oportunas. Además, será comunicada igualmente a los padres del alumno por el profesor que tramita esa sanción.

 

  1. A criterio del profesor, el alumno sancionado realizará tareas que cooperen en la reparación de lo dañado y que contribuyan a la toma de conciencia por parte del alumnado de la falta cometida.

 

  1. La acumulación de 3 faltas leves supondrá la suspensión del derecho de asistencia al Centro por un plazo máximo de cinco días, corrección que aplicará el Director del Centro. Se comunicará a los padres. Así mismo se comunicará a la Comisión de Convivencia.

 

  1. Sanciones implícitas a falta leve:
  • Por la primera falta leve que se produzca (después de ese primer aviso al alumno y posterior comunicación a los padres),  se suspenderá el derecho a participar, por un periodo de 2 meses, en actividades complementarias y extraescolares que impliquen viajar fuera del centro. Al finalizar los dos meses  podrá ser revisada la sanción por los profesores que le dan clase a ese alumno. Será el conjunto unánime del profesorado que le imparta clase al alumno, quien valore el cambio de comportamiento positivo que pueda significar el levantamiento de la medida sancionadora. El tutor preguntará a todos y cada uno de los profesores, y en caso de que se decida mantener la sanción, el alumno estará otros dos meses sancionado, y de nuevo se procederá a una nueva revisión.
  • Por dos o más faltas leves el alumno perderá el derecho a participar en cualquier actividad extraescolar que implique viajar, sin posibilidad alguna de revisión.

 

Solicitud de revisión y ejecución de medidas

 

Los alumnos a los que se les aplique alguna de las medidas correctoras de una conducta contraria a las normas de convivencia o, en su caso, sus padres o representantes legales podrán mostrar su desacuerdo con la aplicación de las mismas, en el plazo de dos días lectivos, mediante escrito dirigido al director del centro, que, tras analizar y valorar las alegaciones presentadas, ratificará o rectificará la medida correctora.

 

 

2.2 Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia

Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro.

 

  1. La acumulación de tres expulsiones por faltas leves en un mismo curso académico.

 

  1. Los actos de indisciplina, injuria y ofensas graves contra los miembros de la comunidad educativa.

 

  1. La agresión física grave contra los demás miembros de la comunidad educativa.

 

  1. La suplantación de personalidad en actos de vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.

 

  1. Causar por uso indebido daños graves en los locales, material o documentos del Centro o en los bienes que pertenezcan a otros miembros de la comunidad educativa.

 

  1. Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del Centro.

 

  1. Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas.

 

  1. El incumplimiento de las sanciones impuestas.

 

9.La exhibición de símbolos o emblemas y la realización de actos que inciten a la violencia o que atenten contra la dignidad de las personas y contra los derechos humanos.

 

10. La utilización inadecuada de las tecnologías de la información y la comunicación para atentar contra la dignidad de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa, dentro o fuera del recinto escolar.

 

11. La sustracción de materiales o equipamiento del centro o de pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa de gran valor educativo o económico.

 

Medidas correctoras de las conductas gravemente perjudiciales

 

Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro enumeradas en el artículo precedente podrán ser corregidas con las siguientes medidas correctoras:

1. Realización en horario no lectivo de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro o que reparen el daño causado al material, equipamiento o instalaciones del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.

 

2. Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro durante un curso.

 

3. Cambio de grupo del alumno.

 

4. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un período superior a cinco días lectivos e inferior a veinte días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en su proceso formativo. Se encontrará bajo la responsabilidad del profesor de guardia.

 

5. Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a cinco días lectivos e inferior a veinte días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en su proceso formativo.

 

 

Procedimientos de corrección de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia

 

La corrección de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro podrá realizarse mediante el procedimiento conciliado o común. Corresponde al director del centro decidir la instrucción y el procedimiento que se va a seguir en cada caso, tras la recogida de la necesaria información.

 

Al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, el director, a la vista de las repercusiones que la conducta del alumno haya podido tener en la convivencia escolar, podrá adoptar las medidas correctoras provisionales que estime convenientes. Las medidas provisionales podrán consistir en el cambio temporal de grupo o en la suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o actividades o al centro por un período que no será superior a cinco días lectivos.

 

El procedimiento de corrección de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro se deberán ajustar a lo dispuesto en los artículos 69 a 76 del Decreto 73/2011 de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón por la que se establece la carta de derechos y deberes.

 

El procedimiento conciliado podrá aplicarse si se cumplen estos supuestos:

1. Que el alumno responsable de alguna de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia reconozca la gravedad de su conducta, esté dispuesto a reparar el daño material o moral causado y se comprometa a cumplir las medidas correctoras que correspondan.

2. En el caso de que haya otros miembros de la comunidad educativa afectados por su conducta, que éstos muestren su conformidad a acogerse a dicho procedimiento.

 

El procedimiento conciliado no procede en los siguientes casos:

1. Cuando se aprecie que la conducta presenta una especial y notoria gravedad.

2. Cuando la persona agraviada o, en caso de alumnos menores de edad no emancipados, sus padres o sus representantes legales no comuniquen su disposición a acogerse al procedimiento conciliado.

3. Cuando el alumno autor de la conducta o, en su caso, sus padres o representantes legales no comuniquen su disposición a acogerse al procedimiento conciliado.

4. Cuando ya se haya hecho con anterioridad uso de este procedimiento de corrección durante el mismo curso escolar, con el mismo alumno y para corregir una conducta similar.

 

En el procedimiento conciliado podrá actuar un mediador. El mediador no sustituye al instructor del procedimiento, sino que colaborará con él para lograr el acercamiento entre los afectados y su consenso en la medida correctora así como su cumplimiento.

 

Independientemente del procedimiento de corrección que se vaya a utilizar, la Dirección del Centro designará un profesor para que actúe como instructor del procedimiento corrector. Los criterios para realizar dicha designación serán los siguientes:

–  Profesor con destino definitivo en el centro.

–  Profesor que no imparta clase a los alumnos implicados en el procedimiento.

–  Profesor que no sea miembro del Consejo Escolar.

 

Quedará constancia en el centro de la corrección de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia a efectos de la apreciación de reincidencia de conductas.

 

Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro prescribirán en el plazo de sesenta días lectivos, contados a partir de la fecha de su comisión. Las correcciones impuestas como consecuencia de dichas conductas prescribirán a la finalización del curso escolar. En todo caso, el director podrá imponer al alumno corregido tareas educativas reparadoras del daño causado que deberá continuar realizando tras la finalización del curso escolar y, en su caso, al inicio del curso siguiente.

 

 

 

 

 

 

TÍTULO II

 

ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN E INFORMACIÓN EN EL CENTRO

 

CAPÍTULO I : Estructura

 

El funcionamiento y estructura del Instituto se rigen por la siguiente normativa vigente:

  • Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación (LODE).
  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).
  • Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, sobre derechos y deberes de los alumnos.
  • Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, sobre el Reglamento Orgánico de los Institutos de Secundaria.
  • Orden de 22 de agosto de 2002 del Departamento de Educación por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los centros públicos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificada por orden de 7 de julio de 2005 (BOA 20 de julio).
  • Decreto 73/2001, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Las demás normas legales y reglamentarias que sean de aplicación.

 

1.- Órganos de Gobierno.

 

UNIPERSONALES

 

Director: Dirige el Centro. Cumple y hace cumplir las leyes vigentes en materia de educación. Coordina todas las actividades del Centro. Ejerce la Jefatura de todo el personal del Centro. Convoca y preside los actos académicos y las reuniones de todos los órganos colegiados del Centro.

 

Jefe de estudios: Vela por el estricto cumplimiento del orden académico. Coordina las actividades de evaluación y recuperación de los alumnos así como de su orientación.

 

Secretario: Coordina todas las tareas de orden administrativo (presupuestos, certificaciones, inventario, etc…). Levanta acta de las sesiones del Claustro de profesores y del Consejo Escolar.

 

 

 

 

COLEGIADOS

 

Consejo escolar: lo componen el Director del Centro, el Jefe de Estudios, un Concejal del Ayuntamiento, cuatro profesores elegidos por el Centro, tres representantes de los alumnos, dos representantes de los padres y uno del personal de Administración y Servicios. El Secretario del Centro asiste con voz pero sin voto.

Tiene las siguientes funciones:

  • formular propuestas al equipo directivo sobre la programación general anual.
  • conocer la resolución de conflictos disciplinarios.
  • participar en el proceso de admisión de alumnos.
  • proponer directrices de colaboración, con fines educativos y culturales, con otros centros, entidades y organismos.
    • aprobar el proyecto de  presupuesto del centro.
    • conocer la programación del centro.
    • analizar y valorar el funcionamiento general del centro.
    • aprobar el RRI.

 

El Consejo escolar constituirá las siguientes Comisiones:

 

  • Comisión de Convivencia: estará formada por el Director, un profesor, un padre y un alumno elegidos por cada uno de los sectores. Competencias:
    • Revisará los datos sobre convivencia presentados por Jefatura de Estudios.
    • Tendrá como responsabilidad la de asesorar a la Dirección del Centro y al conjunto del Consejo Escolar en lo referente a la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa.
    • Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para prevenir y resolver conflictos, mejorar la convivencia y fomentar el respeto mutuo y la tolerancia.

 

  • Comisión del Programa de Gratuidad de Libros de Texto: estará formada por el Director del Centro, un profesor, un padre y un alumno elegidos por cada uno de los sectores.

 

  • Comisión del Programa 2.0: estará formada por el Jefe de Estudios, un profesor, un padre y un alumno elegidos por cada uno de los sectores.

 

Claustro de profesores: es el órgano propio de participación de todos los profesores del Centro. Entre otras tiene las siguientes competencias:

  • Programar las actividades docentes del centro.
  • Fijar y coordinar criterios sobre evaluación y recuperación de alumnos.
  • Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación e investigación pedagógica.
  • Analizar y valorar el funcionamiento general del centro.
  • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

 

2.- Estructura docente.

 

Departamento de orientación: donde se articulan las funciones de orientación y tutoría, así como de asesoramiento psicopedagógico. Su responsable es un profesor de la especialidad de Psicología. Existen, además, 2 profesores encargados de las áreas científico-tecnológica y socio-lingüística y un maestro de Pedagogía Terapéutica.

 

Departamento de actividades complementarias y extraescolares: son funciones de este Departamento promover, coordinar y facilitar este tipo de actividades y dinamizar la biblioteca del Centro.

 

Departamentos didácticos. Los profesores están agrupados por materias y áreas en los siguientes Departamentos Didácticos: Lengua castellana y Literatura, Inglés, Francés, Artes Plásticas, Música, Matemáticas, Ciencias Naturales, Educación Física y Deportiva, Geografía e Historia y Tecnología. Cada Departamento tiene un Jefe que es el responsable académico y administrativo del mismo.

 

Comisión de coordinación pedagógica: está integrada por el Director, que será su presidente, el Jefe de Estudios y  Jefes de Departamento. Se encarga de establecer y coordinar las directrices pedagógicas del Centro.

 

Tutores y tutoras: cada uno de los grupos de alumnos y alumnas tiene un profesor o profesora tutor, tutora. Son funciones esenciales del tutor participar en el desarrollo del “Plan de Acción Tutorial” y coordinar el proceso de evaluación de los alumnos.

 

 

3.- Estructura no docente.

 

El Centro dispone en la actualidad para funciones administrativas y de limpieza, el siguiente personal:

  • Personal administrativo: una persona.
  • Ordenanzas: dos personas.
  • Limpieza: tres personas.

 

CAPÍTULO II : Otros cauces de participación

 

1.- Organización Interna de los Alumnos

 

EL DELEGADO DE LA CLASE

 

Al principio de Curso, cada grupo hará una elección democrática, previa presentación de candidaturas, del Delegado y subdelegado, en presencia del tutor. De la votación se levantará acta, que quedará en poder del Jefe de Estudios. En caso de no haber candidatos se efectuará una votación y será elegido el más votado, sin posibilidad de renuncia.

 

Antes de la elección de Delegado y Subdelegado, el tutor informará sobre las funciones de los mismos.

 

El Delegado y Subdelegado podrán ser cesados y sustituidos mediante nueva elección, en caso de que no cumplan sus funciones, previo informe razonado dirigido al tutor, por la mayoría absoluta de los alumnos del grupo que los eligieron.

 

Los Delegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de las funciones que les encomienda el Reglamento.

 

FUNCIONES DEL DELEGADO

 

– Representar al grupo en Juntas de Delegados y Juntas de Evaluación.

– Elevar al tutor las quejas y sugerencias planteadas por el grupo. En caso de que no se solucionen los problemas planteados, deberá dirigirse al Jefe de Estudios o Director del Centro. El Delegado, siempre que lo crea conveniente, una vez consultados estos órganos, podrá elevar su queja a cualquier miembro del Consejo Escolar.

– Fomentar la convivencia entre los compañeros de su grupo.

– Velar por el cuidado y limpieza de la clase y los objetos que se encuentran en ésta.

– Colaborar con los profesores y con los órganos de gobierno del Instituto para el buen funcionamiento del mismo.

– Informar al grupo de las cuestiones de interés que les afecten.

– A requerimiento de otros organismos del Centro, podrán ser convocados, así como convocar ellos mismos.

 

JUNTA DE DELEGADOS

 

Estará constituida por todos los Delegados, Subdelegados y los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar.

La Junta de Delegados podrá reunirse en pleno o, cuando la naturaleza de los problemas lo haga más conveniente, en comisiones, y en todo caso lo hará antes y después de cada una de las reuniones que celebre el Consejo Escolar.

 

FUNCIONES DE LA JUNTA DE DELEGADOS

 

– Representar la opinión del alumnado.

-.Elevar quejas y sugerencias a cualquier miembro de la comunidad educativa participando en la coordinación, planificación y organización de las actividades extraescolares.

 

2.- Asociaciones de Padres

 

Tendrán autonomía en su funcionamiento y el Instituto les facilitará locales y otros medios materiales para realizar sus reuniones y las actividades que le son propias.

Podrán elaborar aquellas propuestas que consideren convenientes sobre el funcionamiento del Instituto al equipo directivo o al consejo escolar.

Podrán solicitar información sobre diferentes aspectos del funcionamiento del Centro que considere conveniente: resultados académicos, actividades complementarias y extraescolares, libros de texto, proyecto educativo, proyectos curriculares, programación general anual, etc.

 

3.- Asociaciones de Alumnos

 

El alumnado tiene derecho a asociarse, creando asociaciones, federaciones, confederaciones y cooperativas en los términos previstos en la normativa vigente. El centro docente favorecerá la constitución de asociaciones culturales, deportivas o sociales por parte del alumnado.

El alumnado podrá asociarse, una vez terminada su relación con el centro, en asociaciones que reúnan a los antiguos alumnos y colaborar, a través de ellas, en las actividades del centro.

 

FINALIDADES

 

-Expresar la opinión de los alumnos en todo aquello que afecte a su situación en el Centro.

-Colaborar en la labor educativa del Centro y en las actividades complementarias y extraescolares.

-Promover la participación de los alumnos en los órganos colegiados del Centro.

-Realizar actividades culturales, deportivas y de fomento de la acción cooperativa y de trabajo en equipo.

-Promover federaciones y confederaciones, de acuerdo con la legislación vigente.

-Facilitar el ejercicio de los derechos de los alumnos recogidos por la legislación vigente.

-Asistir a los alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos.

-Facilitar la representación de los alumnos en el consejo Escolar del Centro.

-Cualquier otra finalidad lícita prevista en sus estatutos, siempre que resulte compatible con las anteriores.

 

ACTA DE CONSTITUCIÓN

 

Las asociaciones de alumnos se constituirán mediante acta que deberá ser firmada al menos por el 5% de los alumnos del Centro con derecho a asociarse y, en todo caso, por un mínimo de cinco.

En el acta constará el propósito de asumir, de acuerdo con sus estatutos, el cumplimiento de las finalidades señaladas anteriormente.

El acta y los estatutos se depositarán en la Secretaría del Centro.

 

ESTATUTOS

 

Los estatutos deberán regular, al menos, los siguientes puntos:

– Denominación de la asociación, con una referencia que la singularice y una indicación al Centro docente en el que se constituye.

–  Fines que se propone la Asociación.

– Órganos rectores y funciones de los mismos. Se elegirán democráticamente.

– Procedimientos de admisión y pérdida de la cualidad de socio.

– Derechos y deberes de los asociados.

– Recursos económicos previstos.

– Régimen de modificación de sus estatutos.

 

ACTIVIDADES PROGRAMADAS POR LAS ASOCIACIONES DE ALUMNOS

 

Las asociaciones de alumnos deberán informar de las actividades programadas al Consejo Escolar.

En las actividades programadas por las asociaciones de alumnos podrán participar todos los alumnos que lo deseen.

 

UTILIZACIÓN DE LOS ESPACIOS DEL CENTRO POR LAS ASOCIACIONES DE ALUMNOS.

 

El Equipo Directivo del Centro, dentro de sus posibilidades, facilitarán el uso de un espacio para el desarrollo de las actividades internas de carácter permanente de las asociaciones de alumnos, siempre que sea solicitado por éstas.

Las asociaciones de alumnos del Centro podrán celebrar reuniones en los locales del Centro, siempre que las mismas se circunscriban a los fines propios de la asociación y no alteren el normal desarrollo de las actividades docentes. Para la utilización de las instalaciones del Centro por las asociaciones de alumnos será necesaria la previa conformidad del Equipo Directivo del Centro.

 

CAPÍTULO III : Información

 

Para garantizar el derecho a la información de los padres, se establecerán los siguientes canales:

1. A principio de curso se celebrará una primera reunión de contacto con los padres, en la que se comunicará:

El horario de los alumnos.

Organización del centro.

Normas de funcionamiento del Centro.

Cargos directivos.

El nombre de los Profesores.

El nombre de su tutor y horario de atención a los padres.

Reglamento de Régimen Interno.

Fechas aproximadas de cada evaluación y entrega de notas.

Otros datos de interés.

 

2. El Departamento de Orientación y Jefatura de Estudios podrán proponer otras reuniones a lo largo del curso, preferentemente después de cada Evaluación, y especialmente en el tercer trimestre con marcado carácter orientador.

3. Los padres que lo deseen podrán solicitar entrevistas con el Tutor en el horario previamente informado.

4. En caso de sanción por falta leve o grave de un alumno, los profesores comunicarán a los padres del alumno telefónicamente o mediante entrevista personal, sobre la incidencia, y dejará constancia escrita de esa comunicación tanto al tutor como al Jefe de Estudios.

5. Los padres recibirán diariamente información a través de la página web del Centro sobre las faltas de asistencia de los alumnos. En cualquier caso, los tutores comunicarán por escrito una vez al mes las faltas no justificadas de sus alumnos.

6. La comunicación de las calificaciones se hará trimestralmente mediante un boletín de notas y de un informe si fuera necesario. Además los padres podrán consultar las calificaciones por vía telemática a través de la página web del instituto.

 

 

TÍTULO III

 

GARANTÍAS EN LA EVALUACIÓN

 

 

A lo largo del curso se realizarán tres evaluaciones, incluida la final, que coincidirán, aproximadamente con cada uno de los trimestres. En los cursos de la ESO se realizará una evaluación inicial en la que se intercambiará información sobre el grupo y las características y problemas de aprendizaje y comportamiento de los alumnos.

Según la legislación vigente  el alumnado de ESO contará con una evaluación extraordinaria en septiembre.

Los alumnos podrán reclamar los resultados de la evaluación final en el tiempo y circunstancias que establece la legislación vigente.

Todos los profesores deberán poner las calificaciones de los alumnos en el programa de gestión del Centro con una antelación mínima de veinticuatro horas antes de la sesión de evaluación.

 

Con el fin de garantizar el derecho que asiste a los alumnos a que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, el centro dará a conocer los objetivos, contenidos y criterios de evaluación mínimos exigibles para obtener una valoración positiva en las distintas áreas y materias que formen el currículo.

1.Los alumnos o sus padres o tutores podrán solicitar, de los profesores y tutores, cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de las valoraciones que se realicen sobre el proceso de aprendizaje de los alumnos, así como sobre las calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso.

2.Los alumnos o sus representantes legales podrán formular reclamaciones sobre las calificaciones derivadas de las evaluaciones finales, tanto ordinarias como extraordinarias, así como sobre las decisiones de promoción y titulación.

3.Para reclamar hay un plazo de 48 horas una vez publicadas las calificaciones. Se solicitarán aclaraciones ante el profesor correspondiente y, si se mantiene el desacuerdo, se tramitará la reclamación a través del Jefe de Estudios. Las reclamaciones se tramitarán y resolverán de acuerdo con el procedimiento que viene regulado por la Orden de 28 de agosto de 1995 (BOE de 20 de septiembre de 1995).

 

 

TÍTULO IV

 

PROGRAMA ESCUELA 2.0

 

El programa Escuela 2.0 es un proyecto de integración de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TICs) en los centros educativos, que contempla el uso personalizado de un ordenador portátil por parte de cada alumno además de poner en marcha aulas digitales dotadas con la conectividad necesaria, pizarras digitales interactivas, sonido y ordenador del profesor conectado con un servidor de centro.

Este proyecto se desarrolla entre el Ministerio de Educación y el Departamento de Educación del Gobierno de Aragón, exigiendo un compromiso por parte del Instituto que implica tanto al profesorado, como a los alumnos y a sus familias.

 Con la implantación de este programa en el centro pretendemos:

– El acercamiento de las TICs a los currículos de todas las áreas.

– Facilitar el acceso de los alumnos a los recursos tecnológicos y a Internet dentro del Instituto.

– Que el ordenador personal sea un recurso del alumno y del profesor.

– Que el uso de las TICs se extienda a los domicilios y las familias de los alumnos.

 

Las normas para el préstamo del ordenador miniportátil serán las siguientes:

 

1. El miniportátil es propiedad de la Administración y es entregado al alumno durante el periodo que curse estudios de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) en el I.E.S. Sierra Palomera (incluido periodos vacacionales). Una vez finalizados sus estudios en este Instituto el miniportátil se debe devolver en las condiciones que establezca la Comisión del Programa Escuela 2.0.

2. La cesión será de todo el equipo completo: ordenador miniportátil, funda protectora y cargador de batería.

3. Cada equipo será registrado con el número de serie del miniportátil y el número de inventario propuesto por Centro Aragonés para las Tecnologías de la Educación (CATEDU).

4. El alumno y los padres firmarán un documento de compromiso de buen uso y conservación del ordenador.

5. Se aportará la cantidad de 10 euros por año en concepto de depósito no reembolsable, para sufragar posibles contingencias: averías, necesidad de reposición de algunos equipos, etc.

6. Los padres deberán involucrarse en el uso correcto de esta nueva herramienta.

7. El alumno deberá seguir las orientaciones e instrucciones que reciba por parte de los profesores respecto de la utilización y mantenimiento del miniportátil.

8. El deterioro o pérdida del equipo podrá implicar, tras el estudio del caso por parte de la Comisión del Programa Escuela 2.0 del Centro, el reintegro del importe del mismo o la exclusión del alumno del préstamo.

 

 

TÍTULO V

 

REQUISITOS PREVIOS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES

 

 

Las actividades extraescolares que se realicen deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

1. Cualquier actividad que se pudiera plantear deberá estar contemplada debidamente en la Programación del Departamento Didáctico correspondiente, exceptuando aquellas que fuesen propuestas a la Junta Directiva y que, por su interés e inmediatez, fueran aprobadas por ésta.

 

2. Cada Departamento interesado en la realización de alguna actividad de las descritas en este Programa deberá entregar en el plazo señalado más abajo ante el Departamento de Actividades complementarias y extraescolares una separata en la que se especifique cada una de las actividades por realizar.

 

3. Sólo podrán realizarse las actividades recogidas y descritas en la Programación General Anual (PGA). No obstante, podrán realizarse otras actividades no incluidas en dichos documentos y que hayan sido aprobadas previamente por el consejo escolar, tales como rutas literarias o cualquier otro que resulte de interés para el alumnado.

 

4. Con carácter general, la duración máxima de cualquier actividad vendrá determinada por la utilización de un máximo de 2 días lectivos para la realización de una misma actividad (con la excepción de aquellas que formen parte de campañas promovidas por alguna institución pública).

 

Para cada  grupo podrán suspenderse las clases un máximo de 5 días lectivos para realizar actividades complementarias y extraescolares. A efectos de cómputo no se tendrán en cuenta actividades de horas sueltas o de media jornadas dirigidas a todo el curso.

 

5. Una vez recibidas las propuestas en el Departamento de actividades complementarias y extraescolares y en el caso de que el número de éstas sea mayor que el de días lectivos disponibles, se procederá, en fecha oportunamente convocada, a la reunión de los tutores de los niveles implicados, los cuales analizarán las distintas propuestas y procederán a su valoración y priorización, de lo cual se informará a la Dirección del Centro para que ésta adopte las decisiones pertinentes.

 

6. Se atenderán como criterios de priorización de las actividades de un mismo nivel las siguientes:

 

‑ Se primará que las actividades se extiendan al mayor número de Departamentos posibles.

 

‑ Se procurará que vayan destinadas al mayor número posible de alumnos.

 

7. Para poder realizar cualquier actividad complementaria o extraescolar garantizando el normal funcionamiento del centro, será necesaria la concurrencia de al menos dos tercios del alumnado a quien vaya dirigida,. En caso de no alcanzar el número antes indicado la actividad propuesta no podrá realizarse en horario lectivo.

 

8. La organización y realización de las actividades propuestas correrá a cargo del Departamento proponente. A tal respecto la Dirección proveerá de los medios oportunos y Jefatura de Actividades Extraescolares y Complementarias realizará los trámites y actuaciones necesarias para que dicha actividad se lleve a cabo.

 

9. Los profesores  responsables de cada actividad entregarán a Jefatura del Departamento de Actividades Extraescolares la lista de los alumnos que participan en la actividad como mínimo TRES O CUATRO DÍAS antes de la fecha de realización de la misma. Si a última hora hubiera algún cambio en el número de alumnos que asisten a la actividad se informará al responsable de actividades complementarias y extraescolares lo antes posible.

 

10. Con el objetivo de conseguir el adecuado aprovechamiento de la actividad en cuestión, y a la vez garantizar la seguridad, se decide como norma general que deberá acompañar al grupo como mínimo dos profesores hasta 50 alumnos, y a partir de esta cantidad un profesor más por cada 25 participantes o fracción. En cualquier caso, y teniendo en cuenta las características concretas de la actividad, se procederá al análisis exhaustivo y se decidirá la ratio idónea profesores-alumnos, garantizando sobre todo la ejecución correcta de la actividad y la seguridad.

 

 

TÍTULO VI

 

NORMAS PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES Y RECURSOS 

 

 

Se usarán las instalaciones para las actividades docentes.

Se podrán usar las instalaciones y los recursos del centro siempre que no altere el normal desarrollo de las actividades docentes.

Para la utilización de las instalaciones del centro será necesario solicitarlo, por escrito, al Director del centro para que el equipo directivo dé su conformidad y se informe al Consejo Escolar.

Los criterios sobre las condiciones para ceder las instalaciones del centro quedaron aprobadas en el Consejo Escolar de fecha 21 de diciembre de 2010, se establecieron las siguientes diferencias:

  • Si el solicitante es una institución pública se cederá gratuitamente.
    • Si el solicitante es una institución privada deberá abonar una contraprestación.

Todas las instalaciones del Centro deberán ser utilizadas siguiendo las normas establecidas en cada caso y con el debido cuidado para que no se produzcan desperfectos. En el caso de que los hubiera el responsable será el solicitante.

 

 

TÍTULO VII

 

REFORMA DEL REGLAMENTO

 

 

Procedimiento de Reforma.

 

Para iniciar el proceso de modificación del presente Reglamento, bastará que lo solicite la mayoría absoluta de alguno de los estamentos de la Comunidad Educativa (Claustro, consejo Escolar, A.P.A. y Junta de Delegados), dirigida al Presidente del Consejo Escolar, haciendo constar los motivos que impulsan a su modificación.

El Presidente del Consejo Escolar llevará al mismo aquellas propuestas formuladas, para su debate y aprobación, si procediera.

Una vez aprobadas estas modificaciones, entrarán en vigor a partir del curso siguiente.

 

Disposición transitoria I

 

El presente Reglamento se adecuará en cada momento a la Legislación vigente.

Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo Escolar.

 

Disposición final

 

Este Reglamento ha sido aprobado en Consejo Escolar con fecha de 29 de junio de 2012, entrando en vigor al día siguiente.

 

 

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