Convocatoria de BECAS

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El Ministerio de Educación y Formación Profesional ha publicado la convocatoria de Becas para Enseñanzas Post-Obligatorias.

BECAS ENSEÑANZAS POSTOBLIGATORIAS

(MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL)

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: desde el día 30 de marzo de 2022 hasta el 12 de mayo de 2022. Deberás solicitarla dentro de este plazo, aunque no sepas lo que vas a estudiar, o incluso aunque no sepas si vas a estudiar o no. Información (requisitos académicos y otros) :

https://www.becaseducacion.gob.es/portada.html

Todo el proceso de solicitud de la beca se realiza a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional:

  1. Entrar en Sede Electrónica:

https://sede.educacion.gob.es/sede/login/inicio.jjsp?idConvocatoria=1556

  • Registrarse: Si el/la estudiante es mayor de 14 años en el momento de hacer la solicitud, deberá ser él/ella quien se registre en la sede electrónica. (Las solicitudes de estudiantes menores de 18 años deberán ser autorizadas y, por tanto “firmadas” por su padre, madre o tutor legal).
  • Para registrarte, necesitas un usuario y una contraseña:
  • Si ya te has registrado previamente para cualquier otro trámite, tu cuenta sigue siendo válida y no hace falta que te vuelvas a registrar.
  • Si nunca te has registrado, clica en «Regístrese» y sigue los pasos para crear una cuenta.
  • Para acceder a la solicitud de beca, puedes hacerlo de dos formas:
  • con Cl@ve (claves electrónicas de administraciones públicas) o certificado electrónico, si dispones de ellos, o
  • mediante el mismo usuario y contraseña con los que te registraste en la sede electrónica.
  • Rellenar el Formulario online.

La beca se puede pedir para:

Enseñanzas Postobligatorias: 1º Y 2º de Bachillerato, FP de Grado Medio y de Grado Superior, Enseñanzas Artísticas, Enseñanzas Deportivas, Enseñanzas Artísticas Superiores, Ciclos Formativos de Grado Básico.

Estudios de Idiomas en las Escuelas Oficiales de Idiomas hay que matricularse de curso completo y sólo se opta a la beca básica y a la cantidad variable mínima

Enseñanzas Universitarias: Estudios de Grado, Curso Mayores de 25

No se puede pedir beca para Bachillerato/FP Grado Medio y Escuela Oficial de Idiomas a la vez, hay que elegir para una de los dos.

La beca se tramita en DOS FASES:

PRIMERA FASE: Estudio de las solicitudes para comprobar si se reúnen algunos de los requisitos de tipo general y económico. Se enviará una notificación a todos los solicitantes, indicando si se cumplen o no dichos requisitos.

SEGUNDA FASE: Se podrán modificar algunos datos de la solicitud, como los datos académicos (estudios que se van a realizar), el número de cuenta o el domicilio durante el curso, y se podrán hacer alegaciones si no se cumplían los requisitos económicos o si existía información errónea. Cerrado el plazo de esta fase se comprobará que se cumplen los requisitos (académicos y otros) y se conderán las becas.

CONSEJOS GENERALES:

  • Tener preparados los DNI/NIE  de todos los miembros computables de la familia mayores de 14 años que convivan en el mismo domicilio familiar a 31 de diciembre de 2021.
  • Tener preparado el numero de cuenta donde se desea recibir el importe de la beca. El/la estudiante deberá ser titular o cotitular de la cuenta y verificar que esté activa.
  • Si transcurren más de 5 minutos sin realizar ninguna acción el sistema se desconecta y la información se puede perder, por eso se recomienda guardar frecuentemente.
  • Es necesario introducir los datos académicos, si no se saben los estudios a cursar se indicará lo más probable; posteriormente, en septiembre, se podrá corregir esta información entrando en la solicitud.

CUANTÍA DE LAS BECAS

Cantidad Fija:

  • Beca de Matrícula: Gratuidad de matrícula. Umbral 3 de renta familiar.
  • Cuantía fijada a la renta del estudiante: Régimen presencial o semipresencial y matrícula completa. Umbral 1 de renta familiar. 1700 €. (No FP Básica).
  • Cuantía fijada a la residencia del estudiante: Régimen presencial o semipresencial y matrícula completa. Umbral 2 de renta familiar. Necesidad de residir fuera. 1600 €. (No FP Básica).
  • Cuantía fijada a la excelencia en el rendimiento académico. (No FP Básica). Umbral 3 de renta familiar:
Nota media estudianteCuantía €
Entre 8,00 y 8,4950 €
Entre 8,50 y 8,9975 €
Entre 9,00 y 9,49100 €
9,50 o más125 €
  • Beca básica. Enseñanzas No Universitarias. Umbral 3 de renta familiar. Incompatible con la cuantía fijada a la renta del estudiante: 300 € (en caso de FP Básica 350 €).

Cantidad Variable: para calcularla se aplica una fórmula donde se pondera la nota media y la renta familiar. Enseñanzas universitarias y no universitarias. No superar Umbral 2. En cualquier caso la cantidad variable será de 60 € (la mínima) si se solicita beca para FP Básica o para cursar un Idioma en la Escuela Oficial de Idiomas, así como para quienes opten por la matrícula parcial, oferta específica para personas adultas o bachillerato nocturno estructurado en más de dos años.

UMBRALES:

Umbral 1: • Familias de un miembro: 8.422,00 euros. • Familias de dos miembros: 12.632,00 euros. • Familias de tres miembros: 16.843,00 euros. • Familias de cuatro miembros: 21.054,00 euros. • Familias de cinco miembros: 24.423,00 euros. • Familias de seis miembros: 27.791,00 euros. • Familias de siete miembros: 31.160,00 euros. • Familias de ocho miembros: 34.529,00 euros. A partir del octavo miembro se añadirán 3.368,00 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

Umbral 2: • Familias de un miembro: 13.236,00 euros. • Familias de dos miembros: 22.594,00 euros. • Familias de tres miembros: 30.668,00 euros. • Familias de cuatro miembros: 36.421,00 euros. • Familias de cinco miembros: 40.708,00 euros. • Familias de seis miembros: 43.945,00 euros. • Familias de siete miembros: 47.146,00 euros. • Familias de ocho miembros: 50.333,00 euros. A partir del octavo miembro se añadirán 3.181,00 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

Umbral 3: • Familias de un miembro: 14.112,00 euros. • Familias de dos miembros: 24.089,00 euros. • Familias de tres miembros: 32.697,00 euros. • Familias de cuatro miembros: 38.831,00 euros. • Familias de cinco miembros: 43.402,00 euros. • Familias de seis miembros: 46.853,00 euros. • Familias de siete miembros: 50.267,00 euros. • Familias de ocho miembros: 53.665,00 euros. A partir del octavo miembro se añadirán 3.391,00 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

Nota: Se considera miembros computables los padres/madreso tutores legales, el solicitante, los hermanos/as solteros/as menores de 25 años, o de mayor edad si tienen algún tipo de discapacidad, así como los menores en régimen de acogida permanente o de guarda con fines de adopción y los ascendientes de los padres/madres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

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